Ejecución de Prenda
Por: Benycer Briceño
La Ejecución de Prenda: Es el procedimiento contencioso ejecutivo,
conforme al cual se hace efectiva la garantía sobre las cosas muebles que el
deudor ha dado en prenda al acreedor, encontrándose regulado en el capitulo V
del titulo II del libro cuarto CPC.
Requisitos relativos a la constitución
de la garantía prendaría conforme al articulo 1889 de CC, para que la
prenda exista es necesario que consiste en instrumento de fecha cierta “Que
contenga declaración de la cantidad debida, así como de la especie, y de la
naturaleza de las cosas dadas en prende o una nota de su calidad peso y
medida”.Se exceptúa de contrato escrito la prenda que garantice obligaciones
que no excedan del (2000) bolívar.
1) Documento de fecha de cierta: Para que el
privilegio sea procedente, es necesario que la garantía sea constituida
mediante documento de fecha cierta, registrado, autenticado, reconocido
judicialmente o consignado ante la autoridad competente.
2) Que se exprese la cantidad debida:
La declaración de la
cantidad debida esta referida a la obligación principal que se garantiza con la
prenda, pudiendo ser objeto de tal garantía, cualquier especie de obligación.
No será necesario que la cantidad sea determinada en el instrumento
constitutivo de la prenda, pero del mismo deberá derivarse la forma como se
hará su debida determinación.
3) Expresión de la especie y naturaleza de
las cosas dadas en prenda
Deberá indicarse su
calidad, peso y medida tratándose de créditos, debe determinarse su origen y el
instrumento que los contenga, haciéndose constar igualmente la notificación del
deudor del crédito, para evitar que el mismo pague al acreedor para liberarse
de la obligación.
Según el código de procedimiento civil venezolano, la presentación de
una solicitud se hará ante un tribunal competente, acompañado del documento
constitutivo de la prenda.
Requisitos en cuanto
a la Solicitud: El nombre, apellido y domicilio del acreedor y del deudor prendario
y del tercero que haya dado la prenda, si este fuera el caso.
• El monto de la acreencia garantizada con
la prenda y cualquiera otra cantidad cubierta con el privilegio.
• La especie y naturaleza de las cosas
dadas en prenda y la indicación de su calidad, peso y medida y además deberá
cumplir con los requisitos de forma del articulo 340 del CPC.
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