Ejecución de Prenda


Ejecución de Prenda
Por: Benycer Briceño

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La Ejecución de Prenda: Es el procedimiento contencioso ejecutivo, conforme al cual se hace efectiva la garantía sobre las cosas muebles que el deudor ha dado en prenda al acreedor, encontrándose regulado en el capitulo V del titulo II  del libro cuarto CPC.
Requisitos relativos a la constitución  de la garantía prendaría conforme al articulo 1889 de CC, para que la prenda exista es necesario que consiste en instrumento de fecha cierta “Que contenga declaración de la cantidad debida, así como de la especie, y de la naturaleza de las cosas dadas en prende o una nota de su calidad peso y medida”.Se exceptúa de contrato escrito la prenda que garantice obligaciones que no excedan del (2000) bolívar.          
1)      Documento de fecha de cierta: Para que el privilegio sea procedente, es necesario que la garantía sea constituida mediante documento de fecha cierta, registrado, autenticado, reconocido judicialmente o consignado ante la autoridad competente.
2)      Que se exprese la cantidad debida:
La declaración de la cantidad debida esta referida a la obligación principal que se garantiza con la prenda, pudiendo ser objeto de tal garantía, cualquier especie de obligación. No será necesario que la cantidad sea determinada en el instrumento constitutivo de la prenda, pero del mismo deberá derivarse la forma como se hará su debida determinación.
3)      Expresión de la especie y naturaleza de las cosas dadas en prenda
Deberá indicarse su calidad, peso y medida tratándose de créditos, debe determinarse su origen y el instrumento que los contenga, haciéndose constar igualmente la notificación del deudor del crédito, para evitar que el mismo pague al acreedor para liberarse de la obligación.
Según el código de procedimiento civil venezolano, la presentación de una solicitud se hará ante un tribunal competente, acompañado del documento constitutivo de la prenda.
Requisitos en cuanto a la Solicitud: El nombre, apellido y domicilio del acreedor y del deudor prendario y del tercero que haya dado la prenda, si este fuera el caso.
•        El monto de la acreencia garantizada con la prenda y cualquiera otra cantidad cubierta con el privilegio.
•        La especie y naturaleza de las cosas dadas en prenda y la indicación de su calidad, peso y medida y además deberá cumplir con los requisitos de forma del articulo 340 del CPC.

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