Procedimiento de Intimación
demanda..."
El procedimiento por intimación puede seguirse, de acuerdo a la antes
citada norma del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, cuando se
trata del cobro de cantidades de dinero, sólo cuando la pretensión del
demandante persigue al pago de una suma líquida y exigible. Así pues, la
premisa fundamental de entre las condiciones de admisibilidad del procedimiento
por intimación es que la pretensión deducida por el actor -cuando se trata de
cantidades de dinero- tenga por objeto el pago de una suma líquida y
exigible.
Cuando la oposición sea formulada por el demandado dentro del lapso de
la intimación que se le haga para rendirlas, siempre que la misma aparezca
fundada en alguno de los motivos indicados y acompañe prueba escrita del motivo
de la oposición alegada, el procedimiento de rendición de cuentas se
suspenderá; pero si tal prueba escrita no se acompaña junto con los motivos de
la oposición, se proseguirá el procedimiento conforme a lo previsto en los
articulo 675 y siguientes del CPC.
Ante la oposición
del demandado el Juez puede tomar cualquiera de las siguientes determinaciones:
A. Admitir la oposición. Con tal decisión se
suspende el juicio de cuentas y se procederá a la contestación de la demanda,
continuando luego el juicio con los trámites del procedimiento ordinario.
B. Rehazar la oposición porque la consideré
infundada o que la prueba escrita presentada como fundamento de la oposición no
es suficiente por enervar la obligación de rendirlas. En tal caso, se
continuará el trámite especial correspondiente para
Contra la determinación del tribunal por lo cual se haga el
pronunciamiento acerca de la oposición del demandando, podrá interponerse
recurso de apelación, siempre en el solo efecto devolutivo en la siguiente
forma:
a) Si la oposición es admitida y el juicio
de cuentas es suspendido, el demandante podrá apelar de tal determinación,
exigiéndose como presupuesto de admisibilidad del recurso, que el actor haya
presentado prueba autentica de la obligación de rendir cuentas y de su
extensión (Art. 674 CPC), pues si tal prueba no la presento el actor la
apelación no será admisible.
b) Si la oposición es rechazada porque la
misma no aparece fundada en prueba escrita o porque el Tribunal no la encuentre
fundada, y se ordena al demandado presentar las cuentas; podrá entonces el
demandado apelar de la determinación, sin que se establezca para que tal
apelación sea oída, condición alguna de admisibilidad como si se establece para que la apelación del demandante pueda
ser oída (Art.675). En tal caso no se suspende el juicio de cuentas, amenos que
la apelación sea declarada con lugar.
En el caso de que el demandado formule oportuna oposición que aparezca
fundada en los motivos legales y acompañe prueba escrita de los mismos, la
suspensión del procedimiento de rendición de cuentas implica la necesidad de
sustanciar y decidir la controversia suscitada entre el demandante que las
exige y el demandado que niega la obligación de rendirlas, que se sustanciara
por los tramites del juicio ordinario una vez que se produzca la contestación
de la demanda.
La contestación de
la demanda que deba producirse como consecuencia de la suspensión del
procedimiento de rendición de cuentas derivada de la oposición del demandado,
tendrá lugar dentro de los cinco días de despacho siguientes a la determinación
del tribunal que acuerde la suspensión, entendiéndose que las partes están a
derecho, esto es que se consideran citadas para ello, el demandante por la
proposición de la demanda y el demandado por el hecho de la intimación,
pudiendo darse a cualquiera de las horas de despacho indicadas en la tablilla,
sin que sea necesaria la presencia del demandante para que el demandado pueda
dar su contestación. Se continuara el proceso por los trámites del
procedimiento ordinario.
Varias situaciones pueden presentarse en cuanto a la oportunidad para
que el demandado rinda las cuentas, dependiendo de la conducta procesal de las
partes.
a) Que el demandado convenga en la demanda
de rendición de cuentas
b) Que el demandado no formule oposición a la
demanda de rendición de cuentas.
En ambos casos quedara vigente el emplazamiento acordado por el Tribunal
al providenciar la demanda y en consecuencia el demandado deberá presentarlas
en el lapso de 20 días de despacho, siguientes a la intimación, teniéndose por
cierta la obligación de rendirlas , el periodo que comprenden y los negocios
determinado en la demanda, lo que será determinado en el fallo que deba
dictarse, lo cual comprenderá el pronunciamiento correspondiente respecto del
pago reclamado por el actor o la restitución de bienes que el demandado hubiere
recibido.
alumno:
cryz maria querales
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