Del Procedimiento de Intimación


Procedimiento de Intimación

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El procedimiento por intimación puede seguirse, de acuerdo a la antes citada norma del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, cuando se trata del cobro de cantidades de dinero, sólo cuando la pretensión del demandante persigue al pago de una suma líquida y exigible. Así pues, la premisa fundamental de entre las condiciones de admisibilidad del procedimiento por intimación es que la pretensión deducida por el actor -cuando se trata de cantidades de dinero- tenga por objeto el pago de una suma líquida y exigible.
Cuando la oposición sea formulada por el demandado dentro del lapso de la intimación que se le haga para rendirlas, siempre que la misma aparezca fundada en alguno de los motivos indicados y acompañe prueba escrita del motivo de la oposición alegada, el procedimiento de rendición de cuentas se suspenderá; pero si tal prueba escrita no se acompaña junto con los motivos de la oposición, se proseguirá el procedimiento conforme a lo previsto en los articulo 675 y siguientes del CPC.
Ante la oposición del demandado el Juez puede tomar cualquiera de las  siguientes determinaciones:
A.      Admitir la oposición. Con tal decisión se suspende el juicio de cuentas y se procederá a la contestación de la demanda, continuando luego el juicio con los trámites del procedimiento ordinario.
B.      Rehazar la oposición porque la consideré infundada o que la prueba escrita presentada como fundamento de la oposición no es suficiente por enervar la obligación de rendirlas. En tal caso, se continuará el trámite especial correspondiente para
Contra la determinación del tribunal por lo cual se haga el pronunciamiento acerca de la oposición del demandando, podrá interponerse recurso de apelación, siempre en el solo efecto devolutivo en la siguiente forma:
a)       Si la oposición es admitida y el juicio de cuentas es suspendido, el demandante podrá apelar de tal determinación, exigiéndose como presupuesto de admisibilidad del recurso, que el actor haya presentado prueba autentica de la obligación de rendir cuentas y de su extensión (Art. 674 CPC), pues si tal prueba no la presento el actor la apelación no será admisible.
b)      Si la oposición es rechazada porque la misma no aparece fundada en prueba escrita o porque el Tribunal no la encuentre fundada, y se ordena al demandado presentar las cuentas; podrá entonces el demandado apelar de la determinación, sin que se establezca para que tal apelación sea oída, condición alguna de admisibilidad  como si se establece  para que la apelación del demandante pueda ser oída (Art.675). En tal caso no se suspende el juicio de cuentas, amenos que la apelación sea declarada con lugar.
En el caso de que el demandado formule oportuna oposición que aparezca fundada en los motivos legales y acompañe prueba escrita de los mismos, la suspensión del procedimiento de rendición de cuentas implica la necesidad de sustanciar y decidir la controversia suscitada entre el demandante que las exige y el demandado que niega la obligación de rendirlas, que se sustanciara por los tramites del juicio ordinario una vez que se produzca la contestación de la demanda.
La contestación de la demanda que deba producirse como consecuencia de la suspensión del procedimiento de rendición de cuentas derivada de la oposición del demandado, tendrá lugar dentro de los cinco días de despacho siguientes a la determinación del tribunal que acuerde la suspensión, entendiéndose que las partes están a derecho, esto es que se consideran citadas para ello, el demandante por la proposición de la demanda y el demandado por el hecho de la intimación, pudiendo darse a cualquiera de las horas de despacho indicadas en la tablilla, sin que sea necesaria la presencia del demandante para que el demandado pueda dar su contestación. Se continuara el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.
Varias situaciones pueden presentarse en cuanto a la oportunidad para que el demandado rinda las cuentas, dependiendo de la conducta procesal de las partes.
a)       Que el demandado convenga en la demanda de rendición de cuentas
b)      Que el demandado no formule oposición a la demanda de rendición de cuentas.
En ambos casos quedara vigente el emplazamiento acordado por el Tribunal al providenciar la demanda y en consecuencia el demandado deberá presentarlas en el lapso de 20 días de despacho, siguientes a la intimación, teniéndose por cierta la obligación de rendirlas , el periodo que comprenden y los negocios determinado en la demanda, lo que será determinado en el fallo que deba dictarse, lo cual comprenderá el pronunciamiento correspondiente respecto del pago reclamado por el actor o la restitución de bienes que el demandado hubiere recibido.

alumno:
cryz maria querales



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