Ejecución de Prenda
Benycer Briceño
La ejecución de
hipoteca, depende de la conducta procesal del deudor ante la intimación del
pago que se le haga, pasa ser un procedimiento contencioso ordinario a partir
de la apertura del lapso probatorio, si el deudor intimado formula oposición al
pago, pero pasará a la ejecución forzosa, incluyendo el remate de los bienes
hipotecados, si no se formula oposición.
La Vía Ejecutiva
procede cuando la obligación cuyo pago se demanda conste en instrumento
público, auténtico o reconocido, mientras la ejecución de hipoteca sólo
procederá, cuando la obligación esté garantizada con hipoteca y el instrumento
que la contenga haya sido protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro
Inmobiliario del lugar de ubicación del inmueble.
En la ejecución
de hipoteca podrán embargarse sólo los bienes inmuebles que estén afectados por
la garantía hipotecaria para el cumplimiento de la obligación. La solicitud de ejecución de hipoteca, deberá
llenar los siguientes requisitos: a. Los relativos a los documentos que deben
anexarse a la solicitud.
En la ejecución
de hipoteca se decretará medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar,
resultará procedente el embargo ejecutivo, una vez vencido el plazo de
intimación, sin que el deudor haya dado cumplimiento al pago. c. La vía ejecutiva debe cumplir el recorrido
del procedimiento ordinario y esperar a que se produzca una sentencia
definitivamente firme y ejecutoriada, para que se pueda proceder al remate de
los bienes.
1 El documento
protocolizado constitutivo de la hipoteca. De no existir tal documento,
permitirá que el deudor hipotecario conserve la cosa en su poder, pudiendo
enajenarla o gravarla nuevamente en grados sucesivos; y para los terceros que
adquieren inmuebles, garantiza que su adquisición esté gravada o no, con
hipoteca.
La exigencia de
presentar el documento constitutivo de hipoteca, junto con la solicitud de
ejecución, es requisito de forma de la demanda. Contenida en el ordinal sexto
del artículo 340 del C.P.C., pero si la obligación garantizada, consta en otros
documentos distintos, tales como: pagarés, letras de cambio u otros documentos,
estos deberán producirse igualmente con la solicitud, siempre que se trate de
medios necesarios de pago, sin que puedan considerarse necesarios para
facilitar el pago.
La certificación
expedida por el Registrador Subalterno en la cual conste los gravámenes y
enajenaciones de que hubiere podido ser objeto el inmueble hipotecado, con
posterioridad al establecimiento de la hipoteca, cuya ejecución se pide. Tal
certificación, permitirá tanto al acreedor que pretende la ejecución, como al
Tribunal que conozca de la misma, saber si existen terceros interesados en la
ejecución que se adelante a los fines de su intimación, si fuere procedente.
b. Los relativos
a la obligación por la cual, se traba la obligación de la hipoteca. Están
previstos en los artículos 660 y 661 y son:
1 Que la
obligación para la cual se trabe ejecución de la hipoteca sea la de pagar una
cantidad de dinero garantizada con hipoteca (Art. 660), sin que sea necesario
que la garantía hipotecaria, esté referida a una obligación que conste en el
mismo instrumento por el cual se constituye la garantía, dado que existen
obligaciones que se derivan de otros instrumentos, las cuales pueden reclamarse
a través de este procedimiento ejecutivo, como ocurre con las obligaciones
contenidas en letras de cambio, pagarés o contratos de cuenta corriente .
2 Que la
obligación sea de plazo vencido, esto es, que el plazo convenido para su
cumplimiento haya expirado.
3 Que la
obligación sea líquida, en el sentido que la prestación esté determinada en un
monto preciso.
4. Que la
obligación no haya prescrito. Se trata de la prescripción de la obligación, no
de la hipoteca, pues puede ocurrir, que habiendo prescrito aquella, no haya
ocurrido la de ésta, pudiendo tener, una y otra, distintos términos de
prescripción.
5. Que la
obligación no se encuentre sujeta a condición, u otras modalidades.
c. Los relativos a la solicitud de hipoteca.
c. Los relativos a la solicitud de hipoteca.
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