La Rendición de Cuentas


Alumna:
Mary Goyo

Establece el artículo 676 del CPC la forma en que el demandado debe presentar la cuenta, señalándose como requisitos esenciales de la misma los siguientes:
a.       Que la cuenta se presente en términos claros.
b.       Que la cuenta se presente en términos precisos.
c.       Que la cuenta se presente año por año y con sus cargos y abonos cronológicos.
d.      Que junto con la cuenta presente los libros, instrumentos, comprobantes y papeles correspondientes a ella.
El señalamiento de tales requisitos, guarda relación con el contenido de la obligación; pues si de lo que se trata es que el administrado sea informado de cuanto ocurrió y cuanto realizó el demandado con sus bienes, inversiones, rentas, frutos, intereses, etc., tal información no puede ser vaga, abstracta o somera.  Deberá ser una relación inteligible y al detalle, operación por operación, con señalamiento de cuánto se pagó o cuánto se recibió.  Pero no bastará con la presentación de una simple relación, por muy detallada, clara y precisa que ella sea; se hace necesario, además, que junto con la relación presente la prueba de dicha relación, que deberá estar contenida en los libros, instrumentos, comprobantes y papeles correspondientes a la cuenta que se presenta.
Si el demandado no presenta los libros, instrumentos, comprobantes y papeles correspondientes que sean necesarios para formar las cuentas, se procederá conforme a lo previsto en el artículo 436, esto es, aplicándoles el procedimiento relativo a la exhibición de documentos, estando igualmente los terceros en cuyo poder se encuentren documentos necesario para ello, obligados a exhibirlos conforme a lo previsto en el artículo 437, atendiéndose a lo dispuesto en el artículo 433 cuanto los documentos, libros, archivos u otros papeles se encuentren en poder de oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares (Art. 687).

 Regula el artículo 678 del CPC, el procedimiento a seguirse para el examen de la cuenta, las observaciones a la misma y lo que debe hacerse en caso de desacuerdo entre el demandante y el demandado sobre las cuentas rendidas.
Si el demandado presenta la cuenta dentro de los lapsos respectivos según los distintos supuestos antes analizados, con los libros, comprobantes y demás papeles correspondientes, a partir de la oportunidad en la que la hayan presentado, comenzara a correr un lapso de treinta días de despacho para el examen de la mismas por parte del demandante y para que este formule las observaciones que crea convenientes.
Si del examen realizado a las cuentas presentadas no surgen para el demandante dudas y no manifiesta observación alguna, se tendrán por aprobadas las mismas y con ello concluirá el juicio de rendición de cuentas, procediéndose luego como en ejecución de sentencia.
Pero si el demandante formula observaciones a las cuentas presentadas y tales observaciones no son explicadas sastifactoriamente por el demandado al demandante, esto es, sino hubiere acuerdo entre ellos sobre tales cuentas, se procederá a la practica de una experticia, procediendo el juez a fijar el DIA y la hora para hacer el nombramiento de los expertos.
La aprobación de las cuentas, implica la imposibilidad de revisión en el mismo proceso desarrollado en virtud de la demanda que se hubiere interpuesto para exigir que se rindieran; pero las partes podrán demandar por separado lo que en derecho les corresponda cuando en las cuentas aprobadas se presentan errores, omisiones, falsedades o duplicación de partidas. (Art.689)

El Código Civil en el articulo 1887 define la prenda como “un contrato por el cual el deudor o un tercero da al acreedor una cosa mueble, mueble en seguridad de su crédito la cual deberá restituirse al quedar extinguida la obligación” se trata por tanto una garantía convencional, que al contrario de las garantía legales y judiciales, tiene como fundamento la autonomía de la voluntad de la parte. Constituida legalmente la prenda, el de retención, el derecho de ejecución, el derecho a cobrarse preferentemente de su precio y el día de persecución de la cosa de manos de quien la tenga en su poder.


Este es un enlace donde se podrá encontrar material sobre rendición de cuentas:
https://www.youtube.com/watch?v=xgF_BQ04Ksg

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