Alumna:
Mary Goyo
Establece el
artículo 676 del CPC la forma en que el demandado debe presentar la cuenta,
señalándose como requisitos esenciales de la misma los siguientes:
a. Que la cuenta se presente en términos
claros.
b. Que la cuenta se presente en términos
precisos.
c. Que la cuenta se presente año por año y
con sus cargos y abonos cronológicos.
d. Que junto con la cuenta presente los
libros, instrumentos, comprobantes y papeles correspondientes a ella.
El señalamiento de
tales requisitos, guarda relación con el contenido de la obligación; pues si de
lo que se trata es que el administrado sea informado de cuanto ocurrió y cuanto
realizó el demandado con sus bienes, inversiones, rentas, frutos, intereses,
etc., tal información no puede ser vaga, abstracta o somera. Deberá ser una relación inteligible y al
detalle, operación por operación, con señalamiento de cuánto se pagó o cuánto
se recibió. Pero no bastará con la
presentación de una simple relación, por muy detallada, clara y precisa que
ella sea; se hace necesario, además, que junto con la relación presente la
prueba de dicha relación, que deberá estar contenida en los libros,
instrumentos, comprobantes y papeles correspondientes a la cuenta que se
presenta.
Si el demandado no
presenta los libros, instrumentos, comprobantes y papeles correspondientes que
sean necesarios para formar las cuentas, se procederá conforme a lo previsto en
el artículo 436, esto es, aplicándoles el procedimiento relativo a la
exhibición de documentos, estando igualmente los terceros en cuyo poder se
encuentren documentos necesario para ello, obligados a exhibirlos conforme a lo
previsto en el artículo 437, atendiéndose a lo dispuesto en el artículo 433
cuanto los documentos, libros, archivos u otros papeles se encuentren en poder
de oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o
mercantiles e instituciones similares (Art. 687).
Regula el artículo 678 del CPC,
el procedimiento a seguirse para el examen de la cuenta, las observaciones a la
misma y lo que debe hacerse en caso de desacuerdo entre el demandante y el
demandado sobre las cuentas rendidas.
Si el demandado
presenta la cuenta dentro de los lapsos respectivos según los distintos
supuestos antes analizados, con los libros, comprobantes y demás papeles
correspondientes, a partir de la oportunidad en la que la hayan presentado,
comenzara a correr un lapso de treinta días de despacho para el examen de la
mismas por parte del demandante y para que este formule las observaciones que crea
convenientes.
Si del examen
realizado a las cuentas presentadas no surgen para el demandante dudas y no
manifiesta observación alguna, se tendrán por aprobadas las mismas y con ello
concluirá el juicio de rendición de cuentas, procediéndose luego como en
ejecución de sentencia.
Pero si el
demandante formula observaciones a las cuentas presentadas y tales
observaciones no son explicadas sastifactoriamente por el demandado al
demandante, esto es, sino hubiere acuerdo entre ellos sobre tales cuentas, se
procederá a la practica de una experticia, procediendo el juez a fijar el DIA y
la hora para hacer el nombramiento de los expertos.
La aprobación de las
cuentas, implica la imposibilidad de revisión en el mismo proceso desarrollado
en virtud de la demanda que se hubiere interpuesto para exigir que se
rindieran; pero las partes podrán demandar por separado lo que en derecho les
corresponda cuando en las cuentas aprobadas se presentan errores, omisiones,
falsedades o duplicación de partidas. (Art.689)
El Código Civil en el articulo 1887 define la prenda como “un contrato
por el cual el deudor o un tercero da al acreedor una cosa mueble, mueble en
seguridad de su crédito la cual deberá restituirse al quedar extinguida la
obligación” se trata por tanto una garantía convencional, que al contrario de
las garantía legales y judiciales, tiene como fundamento la autonomía de la
voluntad de la parte. Constituida legalmente la prenda, el de retención, el
derecho de ejecución, el derecho a cobrarse preferentemente de su precio y el
día de persecución de la cosa de manos de quien la tenga en su poder.
Este es un enlace donde se podrá encontrar material sobre rendición de cuentas:
https://www.youtube.com/watch?v=xgF_BQ04Ksg
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